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Herencias

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Preguntas frecuentes sobre herencias

Es un documento informativo que debes pedir en el Registro Civil y que sirve para conocer el testamento vigente o no vigente de la persona fallecida.

Depende de la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida. Según el Código Civil, si no hay testamento, el orden de sucesión es el siguiente:

  • Hijos y descendientes (nietos, bisnietos…).

  • Si no hay descendientes, heredan los padres o abuelos.

  • En su defecto, hereda el cónyuge.

  • Y si no, los hermanos y sobrinos.

Ojo: comunidades como Cataluña o Navarra tienen normas distintas.

  • Obtener el Certificado Literal de Defunción (en el Registro Civil).

  • Pasados 15 días, solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y el Certificado de Seguros de Vida.

  • Localizar el testamento (si existe).

  • Pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal (máximo en 6 meses).

  • Aceptar la herencia o hacer inventario de bienes.

Puedes acudir a un notario, quien podrá hacer una interpelación notarial al heredero. Este deberá responder en un plazo de 30 días. Si no responde, se entiende que acepta la herencia.

El testamento puede hacerse de tres formas:

  • Testamento abierto (el notario lo redacta contigo).

  • Testamento cerrado (entregas un sobre cerrado al notario).

  • Testamento ológrafo (lo escribes a mano y lo guardas).

Cualquier persona mayor de 14 años y en plenas facultades mentales puede hacerlo. El más seguro y habitual es el testamento abierto ante notario.

Sí, puedes renunciar a toda la herencia, pero no solo a una parte. También existe la opción de aceptar a beneficio de inventario: Esto significa que solo responderás por las deudas hasta donde lleguen los bienes heredados, y no con tu patrimonio personal.

No del todo. En la mayor parte de España hay que respetar las llamadas “legítimas”, que garantizan que al menos dos tercios de la herencia vayan a los hijos. En casos graves, se puede estudiar la desheredación, pero debe consultarse con notario.

Lo más adecuado es que se otorgue un poder específico para la donación, donde se indique claramente el importe y a quién se dona. En la Comunidad de Madrid, las donaciones entre familiares están casi exentas de impuestos si se formalizan ante notario.

No. Salvo que el testamento lo indique, todos los hijos heredan en partes iguales. Cualquiera de ellos puede proponer quedarse con la vivienda, aportando el valor correspondiente al resto. Si no hay acuerdo, el valor se puede estimar con un perito o solicitarlo a la Comunidad de Madrid (servicio 012). El valor habitual de referencia es el de mercado.

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