La digitalización ha cambiado profundamente la forma en que vivimos, comunicamos y accedemos a la información. Para ciertos colectivos, como las mayores, este avance tecnológico ha supuesto nuevas barreras en lugar de oportunidades. La falta de accesibilidad, la escasa formación en competencias digitales y el riesgo de desinformación o fraudes son solo algunos de los desafíos que enfrentan en el entorno digital.
Para analizar la importancia de garantizar los derechos digitales de las personas mayores y cómo superar estos obstáculos, conversamos con Vanesa Morente, docente de la Universidad Pontificia Comillas y experta en derecho digital. Morente nos explica qué son los derechos digitales, cómo se regulan y qué protecciones específicas tienen las personas mayores en este ámbito.
Además, la académica aborda los principales retos para su aplicación efectiva y propone medidas clave para asegurar su cumplimiento, desde la formación en competencias digitales hasta la accesibilidad universal en las plataformas tecnológicas. También reflexiona sobre el papel de las universidades y empresas en la promoción de un entorno digital más inclusivo.
Este será uno de los temas centrales en la jornada de ‘Derechos digitales de las personas mayores’, que se celebrará mañana, 18 de febrero, y en la que Vanesa Morente participará como ponente. El evento reunirá a diversos expertos en el ámbito de los derechos digitales. Desde Emancipatic, participamos en la jornada con el objetivo de promover la inclusión digital y debatir sobre las oportunidades y desafíos que enfrentan los mayores en el entorno digital.
En esta entrevista, Morente nos explica cómo la garantía de los derechos digitales puede mejorar la calidad de vida de las personas mayores haciéndoles ganar autonomía y fomentando su participación activa en la sociedad digital.
-¿Qué son los derechos digitales de las personas, cuáles son y dónde se recogen?
Los derechos digitales son un conjunto de derechos fundamentales adaptados al entorno digital, cuya finalidad es garantizar la protección de las personas en el ámbito de la sociedad de la información. Buscan asegurar especialmente la privacidad, el acceso a la información, la no discriminación y la participación en la sociedad digital.
En el ámbito de la UE los derechos digitales se recogen en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 de 27 de abril y en el Reglamento de la UE sobre Inteligencia Artificial 2024/1689 de 13 de junio.
En España se regulan y garantizan a través de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y en la Carta de Derechos Digitales de España de 2021 (se trata de una norma declarativa no preceptiva).
El catálogo de derechos digitales está estructurado en torno a cuatro bloques:
- Derechos de libertad, donde se encuentran el derecho a la identidad digital; el derecho a la protección de datos personales; el derecho a la pseudoanonimización; el derecho a no ser localizado y perfilado; el derecho a la ciberseguridad y a la herencia digital.
- Derechos de igualdad, entre los que se hallan el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho al acceso a internet; protección de las personas menores de edad; derecho a la accesibilidad universal en el entorno digital; y superación de las brechas en el entorno digital.
- Derechos de participación en el espacio público digital, entre los que se encuentra el derecho a la neutralidad en internet; derecho a la libertad de expresión y libertad de información; derecho a recibir información veraz; derecho a la participación ciudadana por medios digitales; derecho a la educación digital y demás derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Pública.
- Derechos del entorno laboral y empresarial.
- Derechos digitales en entornos específicos: derechos a los datos abiertos y de interés público; derecho al desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible; derecho a la protección de la salud en el entorno digital; derechos ante la inteligencia artificial y derechos digitales ante el empleo de las neurotecnologías.
-¿Qué derechos digitales específicos tienen las personas mayores? ¿Existen diferencias respecto a los derechos digitales generales de la ciudadanía?
Las personas mayores tienen los mismos derechos digitales que el resto de la ciudadanía, aunque debido a una posible situación de vulnerabilidad en el entorno digital, se han promovido algunas protecciones adicionales:
- Accesibilidad digital: Garantía de que las plataformas y servicios digitales sean fáciles de usar y adaptadas a sus necesidades.
- Educación digital y alfabetización tecnológica: Derecho a recibir formación para usar Internet de forma segura. Este es uno de los puntos débiles, pues actualmente las “áreas formativas” están muy focalizadas en el ámbito educativo y en el laboral, dos ámbitos en los que no hay personas mayores (si identificamos “persona mayor” con “jubilado”).
- Protección especial ante fraudes y desinformación: Mayor protección contra ciberdelitos, estafas online y desinformación. Protección contra uso indebido de sus datos personales y fraudes financieros.
- Garantía de privacidad (protección de datos) y autonomía digital: La Agencia Española de Protección de Datos insiste en el deber de ofrecer la información “por capas” para evitar la “fatiga informativa”, que puede verse agravada en el caso de las personas mayores.
Si bien las personas mayores tienen reconocidos los mismos derechos digitales que el resto de la ciudadanía, en su caso hay un riesgo mayor de que sus derechos sean ineficaces. Si las personas mayores no cuentan con ningún dispositivo con el que acceder y navegar en internet o, si lo tienen, carecen de las nociones básicas —alfabetización digital— para navegar con seguridad por la red, entonces el reconocimiento de sus derechos digitales carece de eficacia y, por consiguiente, de garantía efectiva.
-¿Cuáles son los principios retos o barreras que dificultan la aplicación y disfrute efectivo de estos derechos?
En primer lugar, podría hablarse de la falta de accesibilidad a dispositivos y plataformas digitales —que es lo que se puede denominar falta de eficacia material de los derechos digitales de las personas mayores—. Hay que garantizar que las personas mayores tengan acceso gratuito a dispositivos electrónicos que les permitan acceder y navegar en internet y seguridad (ordenadores o tabletas en centros cívicos, Residencias públicas, etc.)
En segundo lugar, es de señalar que, en ocasiones, los programas e interfaces son poco intuitivos y sus diseños no se adaptan a las necesidades de las personas mayores, por ejemplo, a la falta de visión o de audición.
En tercer lugar, es muy importante que se mejore la ciberseguridad y los mecanismos antifraude, pues, existe un mayor riesgo de que una persona mayor pueda ser víctimas de estafas online.
En cuarto lugar, los servicios públicos y trámites administrativos digitalizados deberían contar, al menos de momento, con alternativas físicas accesibles (presencialidad).
En quinto y último lugar, hay que advertir que las personas mayores son potenciales víctimas de la desinformación, pues tienen una mayor exposición a noticias falsas o engaños.
-¿Qué tipo de acciones o medidas se pueden llevar a cabo para asegurar el cumplimiento de estos derechos?
Lo primero y fundamental es que se dote a las personas mayores de una formación en competencias y habilidades digitales desde las Administraciones Públicas locales. Por eso, es importante implementar proyectos de formación y alfabetización digital en centros de mayores; casas de cultura, centros cívicos, etc.
Además, dentro de esta formación digital general debería hacerse hincapié en la concienciación de los internautas mayores sobre ciberseguridad y fraudes digitales.
Por otro lado, las plataformas digitales deberían tener un diseño que garantizase una accesibilidad universal, a través del uso de texto en formato grande, que fuera legible, comprensible e intuitivo.
Por último, tanto la Administración Pública como la banca deberían buscar alternativas offline o presenciales a algunos trámites administrativos y burocráticos.
-¿Qué papel tienen las universidades y las instituciones en la visibilización e impulso de estos derechos?
Las universidades tienen un papel fundamental en la visibilización de los derechos digitales de las personas mayores, que pueden desarrollar a través de la puesta en marcha de proyectos de investigación sobre la discriminación de las personas mayores en la sociedad digital —lo que hemos denominado etarismo o edadismo digital—; a través de publicaciones científicas que pongan en valor los derechos digitales de las personas mayores y de la celebración de seminarios y congresos con la misma finalidad.
Por supuesto, las universidades también pueden participar en el proceso formativo y de capacitación digital dirigido a las personas mayores. Además, las universidades pueden colaborar con las Administraciones públicas en el desarrollo e implementación de políticas públicas digitales.
Por último, las universidades son esenciales en la creación y desarrollo de las “campañas de sensibilización” sobre los derechos digitales de las personas mayores y, especialmente, de ayudar a visibilizar más a la “tercera edad” en la sociedad digital.
-¿Qué supone para los mayores el acceso a un entorno digital en el que se garantizan los derechos digitales?
Lo más importante es que las personas mayores ganen seguridad y autonomía, pues, a través del acceso a internet, podrán gestionar ellas mismas cualquier trámite, público o privado, que en todo caso mejorará su calidad de vida.
Además, un mayor acceso de las personas mayores a internet facilita su participación en la sociedad digital y el posible cierre de la brecha digital. Las personas mayores que reciban una buena formación digital se sentirán más seguras en los entornos digitales, y ganarán confianza y seguridad ante posibles fraudes y estafas en internet.
-¿Cuáles son los deberes fundamentales de las empresas en la adopción de buenas prácticas y mecanismos de garantía de estos derechos?
En primer lugar, las empresas deberían garantizar la accesibilidad universal en sitios web, en las aplicaciones y en cualquier servicio digital. También deberían proteger conforme a la ley la privacidad y los datos personales de los usuarios.
Por otro lado, las empresas, aunque fundamentalmente la banca y la Administración pública, deberían ofrecer alternativas de atención al cliente fuera del entorno digital, es decir, presencialmente.
Se debería promover, además, la formación y la prestación de soporte tecnológico para usuarios con dificultades digitales. Y por último, se deberían implementar medidas de ciberseguridad que protejan a las personas mayores de posibles fraudes y abusos.