¿Qué tipos de testamentos existen?
Nos centramos en los llamados testamentos comunes, ya que son los más habituales.
Los especiales son el testamento militar, el marítimo y el que se haga en un país extranjero, los cuales están sujetos a cumplir dichas circunstancias especiales.
Dentro de los testamentos comunes encontramos:
- El testamento ológrafo (Art. 678 CC) Es el testamento que el testador, mayor de 18 años, escribe por sí mismo, sin intervención de Notario. Basta con que el testador manifieste en él (i) su voluntad de testar, (ii) lo escriba entero por si, de su puño y letra, y (iii) haga constar también la fecha de su otorgamiento. La veracidad de ese testamento deriva de comprobar la caligrafía del testador por lo que no puede hacerse en ordenador ni a máquina. La sencillez de este testamento comporta dos peligros, uno el de la posible nulidad si no se cumplen estrictamente estos requisitos, y dos el de su extravío posterior, ya que puede no registrarse en el Registro de Actos de última Voluntad.
- Testamento abierto (Art. 679 CC) Es el más habitual y tiene lugar cuando el testador expresa su última voluntad ante notario. Sus requisitos suelen ser cumplimentados y revisados por el Notario por lo que es la forma de hacer testamento más segura de todas. Normalmente no hace falta que haya testigos (que son dos) que presencien el otorgamiento del testamento abierto, pero el testado o el Notario pueden requerirlo.
- Testamento cerrado (Art. 680 CC): Esto sucede cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se encuentra en un sobre cerrado que entrega al notario, puede estar escrito a mano o a máquina, pero siempre debe estar firmado en la última o en todas las hojas respectivamente. Los requisitos a cumplimentar están recogidos en el art. 706 y 707 CC .
El Código Civil también permite hacer testamento abierto sin la presencia de un Notario en los casos de peligro inminente de muerte (Art. 700 CC), en cuyo caso se necesitará al menos la presencia de cinco testigos, y en caso de epidemia (Art. 701 CC), cuando es suficiente la presencia de tres testigos mayores de 16 años. Pero estos testamentos pierden vigor si el testador sobrevive dos meses después de su otorgamiento o cesa la epidemia. Además, han de elevarse a escritura luego por los testigos.
Entonces, ¿cuál sería la mejor opción?
Si la intención del testador es que el testamento sea válido y surta efectos tras su muerte, la opción más sencilla y segura es la del testamento abierto que se puede repetir tantas veces como queramos. En esta clase de testamento es el notario el que se encarga de todo el proceso y no suelen darse errores que invaliden el testamento.
¿Qué debo llevar para hacer mi testamento?
Esto depende del tipo de testamento empleado. En el caso de un testamento ológrafo, al ser escrito por el propio testador y no ser necesaria su entrega al Notario sino tras su muerte, no es necesario llevar nada. Sin embargo, en el caso del testamento abierto y el cerrado, el testador debe presentarse en la Notaría equipado con su DNI. El precio de un testamento no debe desanimarnos a hacerlo porque es barato (60-80 euros) y porque con él se pueden solucionar cuestiones muy relevantes.
Finalmente aconsejo a quien lea este artículo que se anime a pensarlo y acudir a un abogado o un Notario sin demora para otorgar su testamento, porque además de poder decir por su medio qué quiere que ocurra tras su muerte, estará favoreciendo a sus herederos al evitarles que cuando muera tengan que tramitar un acta notarial de declaración de herederos sin testamento.
¿Tienes más dudas sobre testamentos? Aquí puedes ver algunas preguntas frecuentes sobre testamentos y herencias.
Artículo redactado por la Clínica Jurídica de Comillas ICADE