Depende de la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido, habría que ver su caso en particular. Según el Código Civil español, si no hay testamento, la Ley establece quiénes van a ser los sucesores del fallecido, según este orden: hijos y descendientes (nietos, bisnietos,..). Si no existen heredan sus ascendientes (padres, abuelos…). Si no existen, entonces heredaría el cónyuge. Si no existe serían los hermanos y sobrinos del fallecido. Cuidado con la legislación de cada Comunidad Autónoma… en Cataluña, o Navarra, el orden en el que heredan es diferente.
