¿Qué es un abogado de oficio?
El abogado de oficio es una figura creada para asegurar que personas que necesitan defender sus intereses en un juicio y no puedan tener abogado por sí mismas, no se vean desamparados. Por lo tanto, sólo se puede solicitar un abogado de oficio al Colegio de Abogados cuando se da una de las siguientes situaciones:
- La persona necesitada de representación no tiene medios económicos para poder contratar un abogado.
- Cuando, aún teniendo una buena posición económica, no haya querido elegir un abogado por sí mismo y este sea indispensable para el desarrollo del proceso (para su defensa).
La razón primordial por la que se solicita un abogado de oficio suele ser la de la falta de recursos económicos, es por esto que los abogados de oficio suelen tener mala fama. Sin embargo, los abogados de oficio gozan de una gran experiencia como letrados y eso es visible a través de los requisitos que se le exigen para poder acceder al puesto:
- Deben estar licenciados del grado de Derecho
- Realizar el máster oficial de acceso a la Abogacía
- Obtener el diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o superar las pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio
- Tener residencia habitual y despacho en el ámbito del colegio donde solicitan la inscripción en el turno de oficio
- Más de 3 años de ejercicio de la Abogacía
Por lo tanto, se asegura así que los más desfavorecidos tengan acceso a la justicia y no vean vulnerado su derecho a tener una defensa judicial. Este es un derecho reconocido constitucionalmente en el art. 119 CE “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. En conclusión, la figura del abogado de oficio es estrictamente necesaria para asegurar una convivencia pacífica y justa en nuestra sociedad.
¿Qué requisitos debemos cumplir nosotros para poder solicitar un abogado
de oficio sin costes?
Para tener acceso a la asistencia gratuita se deben cumplir una serie de condiciones recogidas en la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, y sólo tienen derecho a ella en España:
- Personas físicas que sean ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, es decir, para pagar los costes del juicio (abogado y procurador por ejemplo).
- Personas jurídicas que sean asociaciones de utilidad pública o fundaciones inscritas en el Registro que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Ya ha quedado claro quiénes pueden acceder a tener un abogado de oficio, principalmente nacionales y residentes habituales en España. Sin embargo, ¿a partir de qué cantidad de renta podemos decir que hay insuficiencia de recursos?
- Se exige que la renta mensual bruta sea inferior a 1.158€ (2 veces el IPREM). Esta cuantía podría ascender a 2.895€ (5 veces el IPREM) euros en función del número de miembros de la unidad familiar y también si alguno de ellos tuviera alguna discapacidad. Esta renta se acreditará con la presentación de la ultima declaración del impuesto sobre la renta y patrimonio.
- Otras personas que disfrutan de la Justicia gratuita, con independencia de su capacidad económica, son las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata o abusos.
- Las empresas, como ya se pronunció el TC, no tienen el derecho de asistencia jurídica gratuita con la excepción de asociaciones y fundaciones que ganen menos de 1.728€ mensuales (tres veces el IPREM).
¿Qué es el IPREM?
También conocido como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas en función de los ingresos, actualmente en 2022 el IPREM se encuentra en 579,02 €.
¿Cuál es el procedimiento que debo de seguir para solicitar un abogado de oficio?
1º – Presentar una solicitud en el Colegio de Abogados o en el propio Juzgado.
2º- Se le nombrará un abogado y procurador provisional y de oficio, lo que significa que no se le cobrará nada al solicitante. Esta solicitud se valorará por una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (formada por un grupo de personas del colegio de abogados y procuradores, que decidirán si se acepta o no dicha solicitud).
3º- En el caso de que no acepten la solicitud o solamente le cubran parcialmente los gastos, se podría recurrir ante el juez.
4º- En el caso de que sea aceptada, todos los costes del juicio sobre su despido los asumirá el Estado, con la condición de que si como consecuencia del juicio, el solicitante obtiene un beneficio o indemnización, este deberá pagar las costas del proceso mientras las costas no superen un tercio de lo obtenido por el solicitante. Por ejemplo, si se obtiene una indemnización de 6000€, solo se tendría que pagar los gastos del juicio hasta 2000€.
Estos serían los pasos que se deberían seguir para solicitar un abogado de oficio, siempre que se cumplan las condiciones que establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para poder tener acceso a la asistencia gratuita.
Artículo redactado por la Clínica Jurídica de Comillas ICADE
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