El Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido una reforma del artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación subsidiaria al resto de jurisdicciones) para la tutela de las personas adultas mayores.
Esta reforma, que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, tiene como objetivo garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas mayores o con discapadidad en los procesos judiciales.
Se considerarán personas mayores las personas con una edad de 65 años o más. En el caso de las personas con discapacidad o con una edad superior a 80 años, dichas adaptaciones y ajustes se realizarán tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal como de oficio por el propio tribunal. En el caso de las personas mayores que no alcancen la edad de 80 años, dichas adaptaciones y ajustes se realizarán a petición de la persona interesada.
Adaptaciones y ajustes
En primer lugar, la reforma establece que en los procesos en los que participen personas con discapacidad, personas mayores de sesenta y cinco años o más que lo soliciten, o personas mayores de ochenta años o más en todo caso, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación.
Las adaptaciones y los ajustes que se podrán realizar incluyen, entre otros, los siguientes:
- Adaptaciones en materia de comunicación, como el uso de intérpretes de lengua de signos, de lengua de signos catalana o de lengua de signos valenciana, o de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.
- Adaptaciones en materia de comprensión, como la simplificación del lenguaje o la utilización de materiales adaptados.
- Adaptaciones en materia de interacción con el entorno, como la eliminación de barreras arquitectónicas o la utilización de ayudas técnicas.
- Posibilidad de designar a un facilitador que podrá ser profesionalede la psicología, la pedagogía, la terapia ocupacional o de cualquier otra disciplina adecuada.
- Posibilidad de estar acompañados de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.
Tramitación preferente
La reforma también establece que todos los procedimientos, tanto en fase declarativa como de ejecución, en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más, conforme a lo dispuesto en este artículo, serán de tramitación preferente.
Esta medida tiene como objetivo evitar que las personas mayores tengan que esperar un periodo de tiempo excesivo para que se resuelva su asunto judicial.
Impacto de la reforma
La reforma del artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un paso importante para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas mayores en los procesos judiciales.
Esta reforma permitirá que las personas mayores puedan ejercer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva, independientemente de su edad o de sus posibles limitaciones.
Además, la reforma contribuye a promover una sociedad más inclusiva y respetuosa con las personas mayores.
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