Herencias
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¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
Es un documento informativo que debes pedir en el Registro Civil y que sirve para conocer el testamento vigente o no vigente de la persona fallecida.

Mi padre ha fallecido y no ha dejado testamento. ¿Quién hereda, mi madre?
Depende de la Comunidad Autónoma donde resida el fallecido, habría que ver su caso en particular. Según el Código Civil español, si no hay testamento, la Ley establece quiénes van a ser los sucesores del fallecido, según este orden: hijos y descendientes (nietos, bisnietos,..). Si no existen heredan sus ascendientes (padres, abuelos…). Si no existen, entonces heredaría el cónyuge. Si no existe serían los hermanos y sobrinos del fallecido. Cuidado con la legislación de cada Comunidad Autónoma… en Cataluña, o Navarra, el orden en el que heredan es diferente.

¿Cuáles son los principales pasos a seguir para aceptar una herencia?
Primero es obtener el Certificado Literal de Defunción, en el Registro Civil del lugar donde se produjo la defunción. En segundo lugar, y una vez hayan pasado 15 días desde la defunción, deberemos solicitar del Registro de Últimas Voluntades, el Certificado de Últimas Voluntades y el de Seguros de Vida )se puede hacer por internet). Cuando obtengamos el Certificado de Últimas Voluntades sabremos si la persona que ha fallecido ha hecho o no testamento, y dónde está el documento. Seguidamente hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y el de Plusvalía Municipal, antes de los 6 meses desde el fallecimiento, así como aceptar la herencia o hacer inventario de bienes.

Mi hermano no quiere firmar la declaración de herederos. ¿Qué podemos hacer?
Puedes acudir a un notario y éste puede hacer una “interpelación notarial” al heredero que se niega a firmar la herencia, que está obligado a decir si la acepta o la rechaza. Lo tiene que decidir antes de 30 días. Si no indica nada se entiende que acepta la herencia.

Testamento. ¿Cuánto cuesta? ¿Tengo que ir a un notario?
El testamento es un documento por el cual una persona expresa su voluntad de cómo van a repartirse sus bienes cuando falte. Puede hacerlo toda persona mayor de 14 años y en pleno uso de sus facultades mentales. Puedes ir a un notario y hacer un “testamento abierto” (el notario redacta el testamento conforme a nuestras peticiones) o un “testamento cerrado” (le entregas al notario un sobre cerrado con el testamento). También puedes hacer un “testamento ológrafo”: lo hace la persona escribiéndolo a mano, sin tachones ni correcciones, y lo guardas, pero es posible que los herederos no lo localicen o que desaparezca…

¿Puedo renunciar a la herencia? No tengo claro si hay deudas pendientes.
Claro que puedes renunciar, pero renuncias a toda la herencia. No vale aceptar una parte de la herencia y otra no. La renuncia hay que hacerla ante notario. Otra opción es lo que se llama “aceptación a beneficio de inventario”, opción interesante cuando no tenemos claro si existen deudas o desconocemos su valor. En este caso respondes a las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y no con los propios bienes.

¿En el testamento puedo poner lo que yo quiera?
No, aunque depende de la Comunidad Autónoma donde vivas. En casi toda España hay que respetar unos derechos legales de los hijos, llamados «legítimas», lo cual supone que el 66% de la herencia le corresponde por ley a los descendientes. Ahora bien, en caso de conflicto grave con alguno de los hijos, puede plantearse desherederarlo, si bien ha de consultar esta opción con el notario ante el que se haya hecho el testamento.

Una persona tiene un poder general y total de su madre, ¿puede hacer una donación a sus hermanos de la cuenta de la madre directamente?¿o tiene que haber un poder específico para esa donación?
Lo ideal sería que se hiciera con un poder exclusivo para la donación en concreto y que se señale el importe que le corresponde a cada hermano. Si la donación es en Madrid está casi exenta en su totalidad de impuestos siempre y cuando se formalice ante un notario.

Me gustaría saber si un hijo que ha vivido con sus progenitores y tiene más hermanos independientes, tiene más derecho a quedarse con la vivienda aportando su valor, y si ese valor es el catastral o real.
Los derechos hereditarios son los que establezca en el testamento el propietario de la vivienda. A falta de testamento, los herederos son los hijos en igualdad de partes. En cuanto a su valor, en cualquier organismo o empresa de tasación suele ser el del mercado.
