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Hablamos de Jubilación: ¿Cómo calcular tu pensión de jubilación?
Cómo calcular la pensión de jubilación

Hablamos de Jubilación: ¿Cómo calcular tu pensión de jubilación?

Con la llegada de los últimos años de nuestra vida laboral, es normal que nos asalten preocupaciones sobre la pensión de jubilación. ¿Cuánto nos corresponde? ¿Podremos permitirnos ciertas comodidades en la última etapa de nuestra vida? ¿Cómo podemos calcularla?

Si bien la propia Seguridad Social ha creado un Simulador de Jubilación en su Sede Electrónica que te permite calcular a qué edad te podrás jubilar y en qué condiciones en función de los datos y cotizaciones que tengas hasta el día de hoy, hoy os compartimos un artículo para que tu mismo puedas calcularlo. ¿Te atreves?

Primeros pasos para calcular nuestra pensión

Calcularemos nuestra pensión de jubilación en dos pasos: el primero calcular la base reguladora de nuestra pensión y el segundo calcular a qué porcentaje de esa base reguladora tendremos derecho. 

Hablamos de Jubilación: ¿Cómo calcular tu pensión de jubilación?

Paso 1: Calcula la base reguladora

Para este paso es fundamental conocer tus bases de cotización. Puedes solicitar el informe de tus bases de cotización a la Seguridad Social aquí

Una vez tengamos nuestras bases de cotización en mano

Ahora sí, calcularemos la base reguladora de nuestra pensión. 

Para ello debemos de sumar las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir 300 bases de cotización. Después lo dividiremos entre 350 y esta será nuestra base reguladora. 

Algunas casuísticas

¿Cuentas con periodos sin cotizar en los últimos 25 años? Podrás acogerte a una ayuda de la Seguridad Social: la integración de lagunas. Esta ayuda te permitirá rellenar esos huecos con bases de cotización ficticias. Las 48 primeras mensualidades sin cotizar se integran en la base reguladora con un importe igual al 100% de la base de cotización mínima de esos meses. Los restantes, con el 50% de la base de cotización mínima. 

A tener en cuenta: La integración de lagunas no es aplicable a los trabajadores autónomos.

Paso 2: Calcula qué porcentaje de la base reguladora te pertenece

Este paso dependerá de los años trabajados a lo largo de nuestra carrera. El mínimo trabajado para tener acceso a la pensión son 15 años. Sin embargo, si queremos alcanzar el 100% de la base reguladora, deberemos de tener 36 años trabajados. Además, las pensiones cuentan con un mínimo y un máximo a cobrar.

Pensión mínima y máxima

La pensión mínima le corresponde a las personas que tienen mínimo 15 años cotizados. Estas personas tendrán derecho al 50% de la base reguladora. En el caso de que esta sea inferior a la pensión mínima, tendrán derecho a ella. 

La pensión mínima

  • Menores de 65 años
    • Con un cónyuge a su cargo: 834,90 euros mensuales – 11.688,60 euros anuales
    • Con un cónyuge no a cargo: 638,20 euros mensuales – 8.934,80 euros anuales
    • Sin cónyuge: 675,20 euros mensuales – 9.452,80 euros anuales
  • Mayores de 65 años
    • Con cónyuge a su cargo: 890 euros mensuales – 12.467 euros anuales
    • Con cónyuge no a cargo: 685 euros mensuales – 9.590 euros anuales
    • Sin cónyuge: 721,70 euros mensuales – 10.103,80 euros anuales

La pensión máxima

La pensión de jubilación también tiene un tope por arriba, y es que la pensión máxima está fijada en 2.819,18 euros mensuales y 39.468,52 euros anuales.

La pensión a partir de los 15 años trabajados

En este caso, a cada año trabajado a partir de los 15 otorgará un porcentaje adicional de esa base reguladora. A más años trabajados, mayor será el porcentaje de la base reguladora. Al alcanzar los 36 años trabajados, accederemos al 100% de la base reguladora. 

Y, ¿cómo funciona el tema de los porcentajes?

En los primeros 106 meses obtendremos un 0,21% extra de la base reguladora por cada mes cotizado. Durante los 146 meses siguientes se sumará un 0,19% de la base reguladora por cada mes trabajado. 

Finalmente, al llegar a los 36 años cotizados, el trabajador obtendra el 100% de la base reguladora. 

¿Quiéres saber más?

Para información más detallada sobre casuísticas concretas, os recomendamos leer directamente la web de la Seguridad Social. 

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