
Si tienes más de 60 años y tienes alguna discapacidad ponemos a tu disposición información y asesoría legal gratuita para cuestiones relacionadas con las ayudas a la dependencia.
Nuestros usuarios registrados pueden enviar una consulta legal, que responderá gratuitamente un equipo profesional del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid o la Clínica Jurídica de la Universidad Pontificia de Comillas.
No, no son lo mismo. La discapacidad se refiere a los límites que pueda tener una persona para realizar alguna(s) actividad(es). En cambio, la dependencia tiene que ver con el grado de falta de autonomía que tiene una persona.
Lo primero es rellenar el modelo oficial de solicitud de Dependencia.
Además, deberás reunir la siguiente documentación:
DNI de la persona para la que se pide la dependencia.
DNI del representante, si lo hubiera.
Certificado de empadronamiento.
Última declaración de la Renta.
Informe social (lo realizará el Servicio Social correspondiente).
Informe de salud de la persona solicitante.
En caso de gran invalidez o grado de discapacidad reconocido: copia acreditativa de ello.
Sí, los requisitos legales son comunes en todo el Estado. Lo único que puede variar es algún detalle en la documentación o en la forma de presentarla.
Toda la información proporcionada es confidencial y está protegida según la normativa de protección de datos.
La solicitud se puede presentar en:
Los Registros de los Centros Municipales de Servicios Sociales.
Cualquier Registro Oficial habilitado (incluidos registros telemáticos, si dispones de certificado digital).
Cuando se aplica el Baremo de Valoración de la Dependencia, se debe alcanzar al menos 25 puntos para que pueda reconocerse algún grado de dependencia.
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