I have donated property to my children, relatives, or friends. In what cases and how could I recover the donated property?
Let’s take an example : José Luis, at 60 years old, decides to donate the family beach property, which he no longer uses, to his only son, expressly asking him to maintain it. This means that José Luis, in a way, is giving the property to his son, since he isn’t paying him any money in return. However, three years later, José Luis learns that his son isn’t diligently caring for the property and that it’s abandoned and in very poor condition. In this and other similar cases, could José Luis recover the property after learning this news?


Before we begin, what are donations?
According to Article 618 of the Civil Code, “A donation is an act of generosity by which a person freely disposes of something in favor of another, who accepts it.” This means that a donation consists of giving another person property without the intention of making a profit, that is, without accepting money in exchange for the transfer.
Donations are gifts, and when they are made, the recipient, called the donee, acquires a duty of gratitude toward the donor. This gratitude is not a very demanding duty, but it translates into having at least some basic respect and consideration for the donor.
If these minimum duties are not met, the donation can be revoked.
What are the grounds for revocation and reduction of donations?
First, revocation means undoing the donation. It would be equivalent to recovering all the transferred assets as if the donation had never been made. The Civil Code outlines several grounds for revoking an inter vivos donation (between two living persons, as is usually the case).
The first cause of revocation is that of art. 644 CC:
“Any donation inter vivos, made by a person who has no children or descendants, shall be revocable by the mere fact of any of the following cases occurring:
- 1. That the donor has children after the donation, even if they are posthumous.
- 2. That the donor’s son, whom the donor believed to be dead when making the donation, is found to be alive.
Por lo tanto, si posteriormente a la donación el donante tiene uno o más hijos o se descubre que su hijo desaparecido está vivo, se pueden recuperar los bienes que se cedieron en la donación.Es una causa muy lógica ya que la ley entiende que la donación se hizo porque no tenía hijos o no sabía que los tenía, entendiendo que, de haber sabido que los tenía o que sobreviven los que creía muertos, no habría donado esos bienes. Como concreta el art. 645 CC, una vez revocada la donación se debe devolver al donante todo lo que donó o, si el donatario los hubiese vendido, se le devolverá el valor económico de los bienes que donó. En estos casos, la acción para revocar la donación prescribe a los 5 años de tener noticias del nacimiento del nuevo hijo o de la supervivencia del que ya existía.
Otra causa de revocación es la del art. 647 CC:
“La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso. En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.”
También es causa de revocación no cumplir las condiciones impuestas por el donante sobre los bienes donados. Si le llega la noticia al donante de que el donatario no cumple determinadas condiciones estipuladas en la donación, el donante puede revocarla y volverán a él todos los bienes que donó salvo los que hayan sido vendidos a terceros de buena fe.

Y finalmente, quizás el motivo más novedoso y polémico, se puede revocar una donación por alguna de las causas de ingratitud recogidas en el art. 648 CC:
“También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
- 1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
- 2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
- 3.º Si le niega indebidamente los alimentos”.
A este respecto, sabed, el Tribunal Supremo de España desde el año 2015 ha considerado que entre esos motivos de ingratitud, concretamente en el 648.1, puede incluirse el «maltrato psicológico» como causa para poder revocar las donaciones a hijos, familiares o/y amigos.
No cualquier maltrato psicológico posibilita revocar la donación, y sobre todo debe probarse, pero sí que se ha abierto la mano a que las ofensas más graves al donante sean un motivo para ello.
Ya hay bastantes sentencias por las que se han revocado las donaciones hechas por este tipo de maltrato por actos como: (i) dar una bofetada al donante, insultos y tratos despectivos, (ii) apropiarse sin causa de otros bienes del donante, (iii) el enriquecimiento a costa del donante mediante el uso de sus fondos e ingresando finalmente al donante en una residencia; (iv) por obligar al donante a abandonar su vivienda; (iv) por utilizar de un poder de ruina otorgado por su padre y del que se habría servido para expoliarle, por obligar al donante bajo amenazas a renunciar al usufructo sobre unas acciones, o (v) el abandono total del hijo por el padre/madre, o (vi) acusar al donante de presuntos delitos de apropiación indebida o de administración desleal.
En cambio los Tribunales no consideran como actos de ingratitud, (i) el mero desafecto, (ii) la mala relación con el donante; (iii) la falta de relación de donante y donatario cuando no sea imputable solo al donatario; (iv) el ejercicio por el donatario de un derecho que le corresponde o (v) la existencia de una mala o nula relación reconocida por la propia demandada, con discusiones familiares entre esta y su esposo frente a los padres y la otra hermana.
Esta causa de revocación tiene que demandarse dentro del año siguiente desde que se conoció el acto de ingratitud.
Sin embargo, en el caso de revocar la donación por alguna de estas causas de ingratitud y alguno de los bienes donados produjese frutos, según el art. 651 CC, el donatario solo estaría obligado a devolver los frutos desde que el donante presentó la demanda . Pero, ¿qué significa que un bien produzca frutos? Esto lo podemos explicar con un sencillo ejemplo y no se refiere a que el bien sea un árbol que dé fruta. En el caso de un bien inmueble, si al donarlo el donatario decide alquilarlo y por ello percibe una renta mensual de 1500€, los frutos que ha producido el inmueble serían la totalidad del dinero ganado al alquilarlo. En este caso, el donatario podría quedarse con el dinero que ha obtenido de las rentas antes de que el donante lo denunciara.

Entonces, para responder a nuestro ejemplo anterior ¿Podría José Luis recuperar la finca que le donó a su hijo? Depende. Si José Luis le impuso la condición de conservarla en buen estado, condición que claramente no se cumplió, José Luis podría pedir la revocación de la donación por el art. 647 CC ya que se han dejado de cumplir las condiciones impuestas. Sin embargo, en el caso de que no se hubiesen negociado condiciones, la donación sería irrevocable y José Luis no podría recuperar la finca. Las condiciones deben quedar claras para ser exigibles después.
Por lo que ¡Cuidado! Si pensáis donar pero queréis que el donatario tenga una serie de obligaciones para con los bienes donados debéis SIEMPRE incluir una serie de condiciones en la donación. De esta forma, si no se cumpliesen, podrían recuperar lo donado.
Article written by the Comillas ICADE Legal Clinic
